La Ley 20720 en Chile, también conocida como Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas (ex ley de quiebras), es uno de los principales recursos jurídicos que le permiten a las empresas y residentes de Chile terminar con sus deudas, mediante los procesos de re-negociación o liquidación de bienes.
Estos procesos, son recursos judiciales que pueden ser adoptados por personas naturales o empresas dentro del territorio chileno, mientras cumplan ciertos requisitos:
- La deuda debe superar las 80 UF (cerca de $2.150.000 mil pesos)
- El deudor debe tener dos o más obligaciones vencidas por un periodo superior a 90 días
- No deben existir juicios o procesos de liquidación iniciados en su contra
Si la persona cumple con estos requisitos, tiene la opción de iniciar uno de estos procedimientos, con el objetivo de saldar sus deudas y limpiar sus antecedentes comerciales (boletín comercial, Dicom, etc), para poder de esta forma acceder nuevamente al sistema financiero y los beneficios que éste entrega (tarjetas de crédito, créditos hipotecarios, prestamos, etc).
¿Cómo me puede ayudar Yo Liquido en este proceso? Nuestro equipo de abogados, especializados en la liquidación voluntaria de personas naturales o empresas, ofrece un servicio integral para ayudarte a recuperar tu libertad financiera, para obtener el mejor acuerdo posible frente a tus acreedores (a quienes se les debe).
Si estás interesado en contratar nuestros servicios, te informamos que la primera asesoría es totalmente gratuita. Contáctanos hoy y comienza a recuperar tu libertad financiera.
Procedimiento concursal de Liquidación de Bienes de la Persona Deudora:
1.- El Procedimiento de Liquidación, ya sea de persona natural o de empresa se tramitan de la siguiente forma:
- Se presenta la solicitud ante el Tribunal competente de acuerdo al domicilio del solicitante.
- El plazo de tramitación del proceso de liquidación varía entre 15 a 36 meses dependiendo del Tribunal ante quien se tramita, Liquidador nominado en la causa por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, e incidencias que aparezcan durante el proceso. Las incidencias se refieren a la aparición de herencias, vehículos o sociedades no declarados oportunamente por el solicitante.
Los antecedentes imprescindibles para asegurar el éxito de un proceso de liquidación son:
- Tener 2 o más acreedores, que hayan iniciado acciones judiciales en contra del solicitante y estas se encuentren notificadas en forma legal.
- Listado de bienes, lugar donde se encuentran y los gravámenes que les afectan. Asimismo, un listado de los bienes legalmente excluidos del proceso de liquidación.
- Estado de las deudas con indicación del nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, así como la naturaleza de sus créditos.
Los créditos contraídos con el aval de estado o CAE, así como los pagos decretados por un Tribunal para el cumplimiento de pensiones alimenticias NO se encuentran comprendidos en el proceso de liquidación. Por consiguiente, una persona que se liquida sigue con la obligación de responder por estos pagos.
Nuestro servicio, comprende la tramitación completa del proceso que va desde la solicitud ante los tribunales de justicia, hasta la tramitación del certificado de termino en la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento y posterior ingreso de la solicitud de aclaración ante el boletín comercial y / u otras empresas de tratamiento de datos
Se requiere la participación activa del cliente en la etapa de incautación y retiro de bienes. También se requiere la participación del cliente en aquellos casos en que el Tribunal o el Liquidador soliciten algún tipo de información que tenga por objeto tramitar la causa.
Una vez dictada por el Tribunal la resolución de liquidación se producen los efectos señalados en el párrafo 4 de la Ley 20720. Algunos de estos efectos son;
- El deudor pierde la administración de todos los bienes presentes, al momento de la liquidación, hayan sido o no declarados, excluidos los no embargables y pasa a tenerla el Liquidador.
- El deudor pierde la facultad de disposición de sus bienes y de sus frutos
Por otra parte, el Artículo 169 de la ley 20.720 establece el deber de colaboración del deudor respecto de sus bienes y antecedentes que se le solicite. Respecto de los bienes, el deudor que oculte bienes o no colabore en el proceso de liquidación eventualmente podría arriesgarse a ser sancionado de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 463 y siguientes del Código Penal.
Yoliquido, termina la tramitación de todos los procesos en que exista la debida colaboración del cliente en las distintas etapas en que sea imprescindible su participación, como por ejemplo en la etapa de incautación de bienes.
En conjunto al proceso de Liquidación de Bienes de Personas existen otros procesos a los cuales se pueden optar bajo la ley 20.720. Estos son;
- Renegociación de Personas
- Reorganización de Empresas
Si se requiere mayor información de estos procesos puedes ser consultados directamente en la página de la superintendencia a través de este link
- Para conocer sobre los procesos disponibles en la Ley 20.720: https://www.superir.gob.cl/ley-n-20-720/
- Para obtener mayor información del proceso de renegociación y sus consultas frecuentes: http://www.superir.gob.cl/preguntas-frecuentes/preguntas-frecuentes-ley-n20-720/#renegociacion
Estos servicios son gratuitos ante la Superintendencia e Insolvencia y Reemprendimiento.