Preguntas Frecuentes
¿Tienes dudas sobre nuestro servicio o sobre la ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas (ex ley de quiebras). Revisa nuestras preguntas frecuentes y resuelvelas.

En Chile, existen sólo dos formas de eliminar una deuda; pagándola, o declarándose en quiebra como persona natural o como empresa (pyme).La quiebra para empresas siempre ha existido en nuestra legislación. Desde el año 2014, en Chile una persona natural, ahora también puede declararse en quiebra. Acogiéndote al Procedimiento de Liquidación (ex quiebra) , para ello necesitas un Abogado, para que presente una demanda al tribunal, en la cual se solicita al juez que declare en quiebra al deudor, por ser este insolvente, es decir, por no poder seguir pagando sus deudas.
Tiendas comerciales – bancos- caja compensación – cooperativas – clínicas – tag
- Deudas superiores 80 uf ( $2.500.000 aprox)
La Ley N 20.720 no contempla requisitos en ese sentido, por lo tanto, se puede iniciar un procedimiento de liquidación voluntaria (quiebra) desde el momento en que toma conocimiento de que no podrá cumplir con el pago de sus deudas.
Por supuesto, el fin del procedimiento de liquidación voluntaria (quiebra) es precisamente que la persona, al hacer entrega de todos sus bienes, pague todas sus deudas y con ello pueda salir de todos los registros de morosidad, como DICOM, Boletín Comercial, CMF, con el fin de poder rehabilitarse financieramente y poder ser sujeto de crédito nuevamente.
-Se extingue la totalidad de tus deudas, vuelves a cero, es muy parecido a haberla pagado, deja de existir.
-Te borran de los informes comerciales como DICOM, ya no pueden tenerte como moroso.
-Quedas rehabilitado para todos los efectos legales, esto es por ley. Con esto tienes la herramienta para pelear legalmente contra los bancos que te discriminen.
-Se detienen los descuentos por planilla, así que recuperas tu sueldo completo.
-Se detienen las demandas de cobranza, así que no pueden llegar a embargarte de a uno.
-No se rematan todos tus bienes, hay bienes inembargables.
-Se detienen las cobranzas extrajudiciales, o sea, no más llamados infinitos de cobranza.
